LEGAL - El Seguro Decenal
José Antonio Gardía Torre, abogado del despacho VITAL ABOGADOS, nos informa sobre el Seguro Decenal relativo a las nuevas construcciones.
Con el objetivo de brindar una mayor protección a los consumidores se redactó la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, que entró en vigor el 6 de mayo de 2.000 y que regula el proceso de construcción de las viviendas, determinando las responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso y estableciendo una serie de garantías, justificadas por el gran desembolso de dinero que implica la adquisición de una vivienda.
La Ley de Ordenación de la Edificación impone al promotor la obligación de contratar el llamado Seguro Decenal, cuya garantía cubre durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción y que afecten de manera directa a la resistencia del edificio. El promotor es el tomador del seguro y los beneficiarios del mismo son, tras la venta, los compradores.
El seguro de daños materiales o seguro de caución, debe garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio, según establece el Art. 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Si la licencia de construcción es posterior al 6 de mayo de 2.000, es obligatorio suscribir el seguro decenal. De hecho, el Notario exige la garantía en el momento de la declaración de obra ya terminada o de la autorización de Acta Notarial acreditativa de su terminación. La ley 38/1999 se aplicará no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a las obras de reforma y habilitación que alteren su configuración arquitectónica y a las catalogadas como de carácter histórico artístico.
Por tanto, el seguro no es la alternativa a la calidad que se debe de exigir en el proceso de edificación, sino que es el mecanismo más adecuado para que el comprador pueda identificar a los responsables de los posibles daños que se manifiesten en la vivienda en los diez años siguientes a la entrega de ésta. La mejor forma de encontrar soluciones, en la práctica, a la hora de determinar el origen del posible daño, es la existencia de una entidad aseguradora que se haga cargo de dichos problemas.
El simple hecho de contratar con una compañía aseguradora el seguro decenal, ya implica que la obra en cuestión se va a ver sometida a rigurosos controles técnicos que llevará a cabo una empresa independiente desde el inicio (preparación de los cimientos) hasta su conclusión, lo cual constituye en sí una garantía adicional, toda vez que la propia entidad aseguradora, con objeto de minimizar los riesgos asegurados, encarga la supervisión de todo el proceso constructivo a las denominadas OCT (empresas de control debidamente autorizadas) y ello hasta el punto que, de no existir una OCT que hay supervisado dicho proceso desde el inicio, resulta en la práctica imposible contratar el seguro decenal con ninguna entidad aseguradora.
Por todo lo expuesto, el seguro decenal constituye una garantía de primer orden para los compradores de viviendas en España.
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